Artículo 202
Una vez recibido por la Asamblea Regional el informe del Tribunal de Cuentas a que hace referencia el artículo 54 del Estatuto de Autonomía, será remitido a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto para su examen. Dicha Comisión podrá designar para ello una ponencia, cuyas conclusiones serán debatidas por aquella, a fin de elevar al Pleno de la Cámara la propuesta de resolución que proceda en orden a la aprobación o rechazo de la Cuenta General de la Comunidad.
Tanto la Mesa de la Comisión como la del Pleno, en sendas reuniones con la Junta de Portavoces, podrán ordenar los respectivos debates en la forma que se estime conveniente.
Artículo 203
La Asamblea, a través de su Presidente, y previo acuerdo de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto, o de la Mesa de aquélla, podrá requerir al Tribunal de Cuentas la remisión de informes, documentos o antecedentes sobre un determinado asunto.
Asimismo, podrá reclamar al Consejo de Gobierno a cuantas informaciones y documentos considere necesarios.
Artículo 204
Si del examen del informe a que se refiere el artículo 202 o de las informaciones adicionales contempladas en el artículo 203 se dedujere la existencia de cualquier tipo de infracción o responsabilidad, la Cámara ejercitará cuantos mecanismos de control estén a su alcance para esclarecer y reprimir tales actos, o dará traslado de los mismos a quienes deban hacerlo.
A tal efecto, cualquier Diputado o Grupo Parlamentario, sea cual fuere el trámite en que se encuentre el procedimiento parlamentario, podrá presentar la propuesta incidental de resolución que a ello conduzca.