Capítulo X. Del orden dentro del recinto parlamantario

Artículo 114

El Presidente de la Asamblea velará por el mantenimiento del orden en todas las dependencias de la Cámara y, en caso de que aquél fuese alterado, adoptará cuantas medidas considere oportunas para su restablecimiento.

Artículo 115

Cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra será inmediatamente expulsada.

Artículo 116

  1. El Presidente podrá suspender o levantar las sesiones cuando se produzcan incidentes que impidan la normal celebración de las mismas.

  2. En las sesiones públicas el público estará obligado a guardar silencio en todo momento y a abstenerse de toda manifestación externa de aprobación o reprobación.

  3. Los miembros del público que, de cualquier modo, perturben el orden serán sancionados por el Presidente con la expulsión de la sala. El Presidente podrá ordenar el desalojo de la sala si los perturbadores no fueren identificados o en caso de alboroto.

    La Presidencia podrá prohibir la asistencia a futuras sesiones de las personas expulsadas.

  4. Cuando, reiteradamente, los invitados para asistir a la sesión por un Grupo Parlamentario alteren el orden en las sesiones, el Presidente, oída la Junta de Portavoces, podrá suspender la concesión de tarjetas de invitado a dicho Grupo por tiempo de un mes.