Capítulo V. Del uso de la palabra en los debates

Artículo 98

Durante los debates el uso de la palabra estará sujeto a las siguientes normas:

  1. El Presidente dispondrá las llamadas de los distintos oradores conforme al orden establecido por este Reglamento, y según los criterios elaborados por la Junta de Portavoces en lo que no estuviere previsto, sin perjuicio de que a su libre criterio resuelva cuantos incidentes se susciten a lo largo de la sesión. Nadie podrá hacer uso de la palabra sin haber solicitado y obtenido autorización del Presidente.

  2. Todo orador tiene derecho a solicitar de la Presidencia que le proteja en el uso de la palabra.

  3. Cuando un Diputado no se encuentre presente en el momento de ser llamado se entenderá que renuncia a intervenir. Su ausencia dará lugar a que decaiga la iniciativa parlamentaria de la que es proponente.

  4. Los discursos se pronunciarán personalmente, en pie y de viva voz desde la tribuna o el escaño, salvo dificultad debidamente apreciada por la Mesa.

  5. Las intervenciones se dirigirán directamente a la Cámara o al Presidente, evitando dirigirse personalizadamente a otro Diputado.

  6. Está permitida la cesión de tiempos de palabra entre oradores, sin más requisito que la simple comunicación a la Presidencia; pero si ese tiempo le correspondiese a un Diputado que interviene en el turno correspondiente a su Grupo, no podrá cederlo a otro si su Portavoz se opone a ello.

  7. Los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma podrán intervenir a efectos meramente informativos cuando el Senado haya tramitado o tenga previsto tramitar alguna iniciativa sobre el asunto que está considerando la Asamblea, sin perjuicio de las facultades que, respecto a la ordenación de los debates, corresponden al Presidente.

  8. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten en el transcurso de un debate, aunque no esté prevista su intervención. Si a juicio del Presidente durante esta intervención se introdujeran novedades o contradicciones respecto al asunto que se estuviere tratando, el Grupo Parlamentario que lo solicite podrá replicar por tiempo máximo de cinco minutos.

    En este caso los miembros del Gobierno dispondrán de un turno final de dúplica de la misma duración. Ninguno de los oradores a que se refieren los dos puntos anteriores podrá ceder la palabra a otro Diputado.

  9. Una vez en el uso de la palabra, un orador podrá ser interrumpido por el Presidente:

    1. Para solicitarle que se ciña a la cuestión.

    2. Para advertirle que ha terminado su tiempo.

    3. Para llamarle al orden y recordarle el Reglamento, cuando su conducta o sus expresiones sean incompatibles con el decoro de la Cámara o de sus miembros, resulten ofensivas para las instituciones del Estado o de la Comunidad Autónoma, o la dignidad de las personas o altere el orden de los debates.

    4. Para llamar al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público.

  10. Si reiterada cualquiera de las advertencias a que se refieren los párrafos a), b) y c) del punto anterior el Diputado no la obedeciere, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra. Nada de cuanto diga a partir de ese momento pasará al acta de la sesión ni al Diario de Sesiones, y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de este Reglamento.

Artículo 99

  1. Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Reglamento o de las que imponga la naturaleza del objeto, previamente apreciadas por la Junta de Portavoces, el uso de la palabra en los debates quedará ordenado, como norma general, en los turnos que a continuación se mencionan:

    1. Siempre que se trabaje sobre un texto, informe, comunicación o propuesta, existirá un turno previo de exposición, en el que se concederán quince minutos al autor del mismo para que lo defienda. Dispondrán de este turno el Consejo de Gobierno para presentar los proyectos y comunicaciones iniciados por él, quienes hayan sido ponentes y quienes sean designados por una Comisión para defender el texto elaborado, y, en general, quien sea autor de la propuesta en debate para exponer sus razones. Los ponentes o autores de un mismo texto, aunque sean varios, dispondrán de un tiempo común. Cuando las propuestas fueren más de una, cada autor dispondrá de tiempo pleno y diferenciado para defender la suya, aunque las mismas hayan de debatirse después conjuntamente.

    2. Seguidamente se abrirá un turno general de intervenciones, en el que podrán hacer uso de la palabra los representantes de los Grupos Parlamentarios, por diez minutos cada uno, a excepción de aquél o aquéllos que ya hubieran intervenido en el turno previo de exposición a que se refiere el apartado anterior.

    3. Si el Presidente considera que el tema no está suficientemente debatido o así se acuerda tras la votación de la moción incidental en que se solicite, podrá habilitarse un segundo turno general de intervenciones, que se regirá por las mismas previsiones que el anterior.

    4. Una vez concluido el debate y antes de entrar en la votación, el Presidente abrirá, si hay lugar a ello, un turno para fijar posiciones, en el que podrá intervenir cualquier Grupo durante tres minutos.

    5. Terminada una votación, y siempre que ésta no haya sido secreta, podrá desarrollarse un turno de explicación de voto. En él podrá participar, asimismo, cualquier Grupo durante tres minutos.

  2. Antes de iniciarse un debate, el Presidente, oída la Mesa, podrá reordenar o acumular las cuestiones, artículos o partes que integran el proyecto o el documento de que se trate, conforme a las afinidades o conexiones que permitan hacer más rápida, ágil y coherente su discusión.

  3. Durante el debate el Presidente, a iniciativa propia, o a petición de un Grupo Parlamentario, podrá suspender temporalmente la sesión, con el objeto de conceder un descanso o propiciar acuerdos o consultas entre los intervinientes.

  4. No habrá debate ni, por tanto, turnos de palabra previos a las votaciones que afecten a nombramientos, salvo que se trate de designaciones referidas a cargos externos a la Cámara y no deban recaer en Diputados. Excepcionalmente, la Junta de Portavoces, atendida la naturaleza de un nombramiento, podrá alterar en un sentido o en otro lo dispuesto en este apartado. Si existiere debate tras el anuncio de las candidaturas, se ajustará en lo posible a las reglas establecidas en el apartado 1.

Artículo 100

  1. Dentro de cada turno, los tiempos de palabra se ordenarán, siempre que sea posible, haciendo intervenir en primer lugar al Grupo Parlamentario de la oposición con mayor número de Diputados, continuando con la intervención de los restantes en función del número de sus miembros y correspondiendo la última intervención al Grupo Parlamentario que sostiene al Consejo de Gobierno.

  2. La Junta de Portavoces podrá adecuar la duración de los turnos previstos en el artículo anterior a las exigencias de cada debate.

Artículo 101

Como excepción al sistema de turnos, y cuando el objeto en debate así lo permita, el Presidente de una Comisión o de cualquier otro órgano de la Cámara distinto del Pleno podrá decidir que el debate se desarrolle con total informalidad, concediendo la palabra a todos los miembros del mismo por el orden que la pidan.

Si así lo hiciere, quedará a su arbitrio determinar cuándo una cuestión está suficientemente debatida.

Artículo 102

  1. En el curso de un debate, el Presidente, oída la Mesa podrá:

    1. Declarar suficientemente debatido un asunto y pasar a la votación.

    2. Someter a acuerdo del órgano deliberante la reducción de los tiempos de palabra correspondientes a los turnos aún no celebrados.

  2. Al mismo resultado podrá llegarse mediante la presentación de una moción incidental de cierre, en el primer caso, y de orden, destinada a remodelar el debate en el segundo supuesto del apartado anterior, ambas conforme a lo previsto en el artículo 104 de este Reglamento.

Artículo 103

Independientemente de aquéllos a que den lugar los turnos previstos en este Capítulo, en todo debate podrán existir además los siguientes tiempos de palabra:

  1. Tiempo por alusiones, que podrá ser concedido por el Presidente a aquéllos que en el curso de un debate consideren que le han sido atribuidas por otro interviniente actitudes u opiniones inexactas o lesivas para su persona; su duración será de tres minutos, y en ningún caso podrá ser aprovechado para objeto distinto de la propia defensa.

    Si se exceden estos límites el Presidente retirará inmediatamente la palabra.

  2. Tiempo para rectificar, que será concedido por el Presidente al orador que, habiendo intervenido en un momento previo, desee corregir algún dato o afirmación erróneamente vertida en su anterior discurso; este tiempo no podrá concederse por más de tres minutos.

  3. Tiempo para réplica, que será concedido por el Presidente al Diputado alguna de cuyas afirmaciones sobre el fondo del debate fuere directamente rebatida por otro orador; el Presidente graduará el tiempo para réplica hasta un máximo de cinco minutos, en función de las características de la intervención a que haya de responderse.

  4. Tiempo para solicitar disculpas a la Cámara, que será concedido por el Presidente al Diputado a quien haya retirado la palabra en el curso de un debate conforme al artículo 98.10º. Este tiempo quedará desplazado siempre al final de la sesión y no podrá ser concedido por más de tres minutos; el orador deberá utilizarlo precisamente para presentar sus disculpas y, en ningún caso, para replantear el fondo del asunto sobre el que tenía concedida la palabra cuando le fue retirada.