Artículo 189
El Consejo podrá remitir a la Asamblea, cuantas veces lo considere conveniente, comunicaciones sobre un asunto específico, para que ésta, después de examinarlo, manifieste su criterio o adopte la resolución que proceda. El debate comenzará en su primera fase con los turnos de palabra previstos en el artículo 99, que son previos a la votación. Agotados éstos se suspenderá la sesión durante un tiempo prudencial para permitir que cada Grupo Parlamentario presente la propuesta de resolución que pretenda ver convertida en opinión de la Cámara.
Una vez depositadas éstas en la Mesa y reabierta la sesión, la segunda fase del debate versará sobre las mismas, pudiendo cada Grupo defender la suya durante quince minutos; posteriormente, se abrirá un turno general de intervenciones para el debate conjunto de todas ellas, con tiempos de palabra de diez minutos por Grupo, hasta llegar a la votación. Tras ella podrá utilizarse el turno de explicación de voto en los términos que establece el apartado e) del citado artículo 99.