Artículo 199
Requerida la Comunidad Autónoma por el Gobierno para que presente las previsiones de índole política, económica y social relativas a la Región de Murcia que, de acuerdo con los artículos 131.2 de la Constitución y 23.4 del Estatuto de Autonomía, deban tenerse en cuenta para la elaboración de los proyectos de planificación económica general, la Asamblea publicará en el Boletín Oficial de la Cámara el documento remitido por el Consejo de Gobierno en que tales previsiones se contengan.
Artículo 200
Durante el plazo que la Junta de Portavoces determine, cualquier Diputado o Grupo Parlamentario podrá presentar propuestas de enmiendas con previsiones alternativas a las contenidas en el documento enviado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 201
La fijación final de las previsiones a elevar al Gobierno corresponde al Pleno de la Asamblea.
Si una determinada previsión afectare exclusivamente al tiempo que resta de mandato al Consejo de Gobierno, y éste así lo exigiere, la modificación de los criterios por él elaborados sólo podrá producirse si el Pleno de la Asamblea lo acuerda por mayoría absoluta de sus miembros.