Capítulo IV. Del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia

Artículo 152

  1. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma será debatido y aprobado conforme al procedimiento legislativo ordinario, salvo lo dispuesto en el presente capítulo.

  2. La tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma tendrá preferencia absoluta sobre los demás trabajos de la Asamblea Regional. El calendario para su tramitación será establecido por la Junta de Portavoces.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, la iniciativa legislativa en materia presupuestaria sólo podrá ser ejercida por el Consejo de Gobierno.

Artículo 153

  1. Recibido el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se procederá a su publicación y a la apertura de un plazo de enmiendas de totalidad y otro de parciales. Los plazos serán de diez y treinta días naturales, respectivamente, contados ambos a partir de la fecha de la publicación.

    Solo podrán presentar enmiendas a la totalidad los Grupos Parlamentarios constituidos al inicio de la legislatura.

  2. Serán calificadas "enmiendas de totalidad del Presupuesto" las que propongan la devolución del proyecto de ley al Consejo de Gobierno, las que supongan incremento o minoración en el estado de ingresos y las que afecten a las cuantías totales de las secciones del estado de gastos.

Artículo 154

  1. El debate de totalidad tendrá lugar en el Pleno, coincidiendo, en su caso, con el de las enmiendas a la totalidad si las hubiere, y se iniciará con la presentación que del proyecto efectúe un miembro del Consejo de Gobierno. Serán primero objeto de discusión las enmiendas a la totalidad que propongan la devolución al Consejo de Gobierno y a continuación las restantes.

  2. Si el Pleno aprobase alguna de las enmiendas a la totalidad decaerán las restantes, el proyecto quedará rechazado y se entenderá acordada la devolución al Consejo de Gobierno.

  3. En el debate de totalidad quedará fijada la cuantía global de los estados de los presupuestos, así como de las secciones y organismos autónomos.
    Tras el debate de totalidad la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos continuará con el examen del articulado y del estado de autorización de gastos, todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar al Presupuesto.

Artículo 155

Las enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan aumento de crédito en algún artículo o concepto, únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma sección.

Artículo 156

El dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto se debatirá y votará en el Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 129, con las siguientes especialidades:

  1. El debate se desarrollará diferenciando el texto articulado y cada una de las secciones del estado de gastos.

  2. Los Grupos Parlamentarios podrán hacer uso de la palabra, por un tiempo de sesenta minutos, para fijar su posición sobre el dictamen y sobre las enmiendas y votos particulares mantenidos. Existirá a continuación un turno de réplica en el que podrá intervenir cada Grupo Parlamentario por diez minutos.

  3. Cuando un Grupo Parlamentario pretenda hacer efectiva la solicitud a que se refiere el artículo 129.6 deberá presentar su propuesta ante la Mesa al inicio de la sesión.

  4. El Presidente de la Asamblea y el de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que mejor se acomode a la estructura del presupuesto.

  5. Aprobado el dictamen en el Pleno se entenderán implícitamente aprobadas las cuantías del estado de autorización de gastos y del estado de previsión de ingresos, que reflejan los datos cifrados de los gastos autorizados y de los ingresos previstos, así como el conjunto del articulado.