Capítulo VII. De las votaciones

Artículo 107

  1. Los acuerdos de la Asamblea o de cualquiera de sus órganos, salvo que por disposición expresa al respecto se exija un quórum diferente, se adoptarán por mayoría simple.

  2. En ningún caso se admitirá la delegación de voto.

Artículo 108

  1. Las votaciones, cuya realización no podrá interrumpirse bajo ningún concepto, habrán de adecuarse en todo caso a las reglas y sistemas siguientes:

    1. La votación por asentimiento a la propuesta de la Presidencia tendrá lugar cada vez que el Presidente, atendida libremente la menor entidad de una cuestión o el presunto acuerdo sobre ella, decida acudir a este procedimiento. La propuesta se considerará aprobada si no existe oposición al respecto; si existiere, el acuerdo deberá adoptarse por el sistema de votación ordinaria.

    2. La votación por el sistema de mano alzada tendrá el carácter de sistema ordinario, salvo que reglamentariamente proceda otro distinto. Votarán en primer lugar quienes estén a favor, en segundo lugar los que estén en contra, y en tercer lugar quienes se abstengan.

      Si se introdujese el sistema de votación por procedimiento electrónico, tendrá asimismo el carácter de votación ordinaria siempre que permita acreditar el sentido del voto de cada Diputado. En este caso, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, adoptará las decisiones que procedan para garantizar y acreditar el desarrollo y resultado de la votación.

    3. La votación nominal tendrá lugar en los supuestos en que este Reglamento así lo prevé, en las votaciones en que esté en juego la confianza parlamentaria del Consejo de Gobierno o cuando así lo solicite un cuarto de los Diputados que compongan el órgano en el cual la votación deba realizarse. El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el Diputado cuyo nombre sea sacado a suerte. Cada Diputado responderá "sí", "no" o "abstención" a la llamada del Secretario, salvo que del contenido de la pregunta se deduzca que deba ser otro el código de respuestas, extremo éste que puntualizará la Mesa con toda precisión. Los Diputados que sean miembros del Consejo de Gobierno, votarán al final; después lo hará la Mesa.

    4. La votación secreta o por papeletas se celebrará cuando se trate de hacer nombramientos, salvo que este Reglamento disponga otra cosa o la Junta de Portavoces así lo acuerde, y en cuantas ocasiones un tercio de los Diputados miembros del órgano correspondiente lo soliciten.

  2. La solicitud de votación secreta prevalecerá sobre la de cualquier otro sistema, salvo en las votaciones que impliquen confianza. En ningún caso la votación podrá ser secreta en los procedimientos legislativos.

Artículo 109

  1. Corresponde a la Mesa decidir que una votación se celebre tras un prudencial aplazamiento de la sesión y a la hora previamente establecida.

  2. Durante el acto de la votación ningún Diputado podrá entrar en la sala de sesiones ni ausentarse de ella.

  3. Cuando se trate de votaciones que afecten a dos o más cuestiones claramente distinguibles, la Mesa podrá decidir, por sí misma o a instancia de un Grupo Parlamentario, que el acuerdo se adopte en votaciones diferenciadas, salvo en las votaciones sobre la totalidad.

Artículo 110

  1. Corresponde a los Secretarios realizar los recuentos en los escrutinios y al Presidente proclamar los resultados.

  2. Si existieren dudas a juicio de la Mesa de la Asamblea sobre el cómputo realizado o lo solicitare cualquier Portavoz, se procederá a un nuevo cómputo.

  3. Cuando ocurriere empate en alguna votación se realizará una segunda y, si persistiere aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjere empate, se entenderá desestimado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.

    Sólo se seguirán realizando votaciones cuando se trate de hacer nombramientos que no pudieren ser omitidos y no se hubieren previsto reglas específicas con las que solventar el empate; el Presidente admitirá a partir de este momento cuantas candidaturas alternativas se presenten, pudiendo también aplazar la decisión a otra sesión.