Artículo 118
Poseen la facultad de iniciar una ley ante la Asamblea Regional:
El Consejo de Gobierno, que la ejercerá a través de la remisión a la Mesa de la Cámara del oportuno proyecto de ley.
Los Diputados, que la ejercerán mediante el depósito de la correspondiente proposición de ley ante la Mesa de la Asamblea. Dicha proposición deberá venir firmada, al menos, por el Portavoz de un Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura o por un Diputado con la firma de otros tres.
Los municipios y las comarcas, que ejercerán esta iniciativa a través de la correspondiente proposición de ley, acordada conforme a lo que determina la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, de los Ayuntamientos y Comarcas.
Quienes tengan ciudadanía de la Región de Murcia y cumplan los requisitos que impone la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, de los Ayuntamientos y Comarcas.
Artículo 119
Todo proyecto o proposición de ley deberá llegar a la Mesa de la Cámara acompañado de una exposición de motivos y de cuanta documentación permita valorar mejor su oportunidad y contenido.
Artículo 120
Cuando se estime que una proposición de ley o no de ley implica aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios, la Mesa de la Asamblea, que resolverá en última instancia, solicitará la previa conformidad del Consejo de Gobierno para su admisión a trámite. La respuesta del Consejo de Gobierno deberá ser razonada y producirse dentro del plazo de ocho días, transcurridos los cuales su silencio se interpretará como de conformidad.
Si el Consejo de Gobierno no hubiera sido consultado en la forma señalada en el apartado precedente, podrá manifestar razonadamente su disconformidad con la tramitación de dicha proposición de ley o no de ley antes de que tenga lugar el debate de totalidad, debiendo resolver la Mesa en última instancia.