Artículo 23
La ausencia injustificada y reiterada de un Diputado podrá comportar la pérdida de la asignación económica a que tenga derecho según el artículo 14.
Artículo 24
Corresponde al Presidente el mantenimiento del orden y disciplina en los debates.
El orador al que, conforme a lo previsto en este Reglamento, y tras un segundo llamamiento, el Presidente hubiere retirado la palabra por no ceñirse a la cuestión, por no concluir pese a haberse terminado su tiempo, o por alterar el orden, si persistiere en su actitud, será requerido por aquél para que abandone la sala.
Cuando el Diputado resistiere la orden de expulsión, el Presidente tomará, a su prudente arbitrio, las medidas que procedan para hacerla efectiva. Si fuere necesario, interrumpirá la sesión durante el tiempo preciso para adoptar las decisiones que permitan reanudarla sin la presencia del expulsado.
Artículo 25
Será igualmente invitado por el Presidente a abandonar la sala:
El Diputado que, sin estar en el uso de la palabra, siga alterando gravemente con su conducta o con sus expresiones el orden de los debates, después de haber sido advertido por la Presidencia.
El Diputado que porte armas.
El Diputado que agrediere o amenazare a otro Diputado.
Si resistiere su expulsión, se procederá en la forma prevista en el artículo precedente.
Artículo 26
La sanción de expulsión de un Diputado de la sala de sesiones podrá comportar a éste la expulsión temporal de los trabajos de la Cámara, con pérdida, en su caso, de la asignación económica correspondiente, durante un plazo que oscilará entre cinco días y tres meses.
La duración exacta de esta sanción será determinada por el Pleno de la Cámara, a propuesta del Presidente de la Asamblea, que deberá venir informada por la Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política. El afectado tendrá derecho a ser oído durante cinco minutos por una sola vez antes de la votación, en la que no podrá intervenir.